SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 615 vta. a 620 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De las observaciones realizadas por los Magistrados demandados en el Auto Supremo 78/2017, se evidencia que la parte accionante cumplió con fundamentar, citar disposiciones legales infringidas, citar jurisprudencia aplicable al caso de autos; por lo que, al existir la debida fundamentación, relación de los hechos, cita de disposiciones legales y jurisprudencia, debieron valorar la misma a momento de emitir el señalado Auto Supremo; 2) Los Magistrados demandados incurrieron en exceso de rigorismos formales exagerados respecto al supuesto cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258.2 del CPCabrg, y en lo principal no fundamentaron ni motivaron debidamente los extremos de su fallo limitándose a enunciar el incumplimiento de los requisitos; 3) Toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación debe necesariamente estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite a enunciar de manera general el incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo antes mencionado sino que se debió precisar cuál o cuáles de los requisitos exigidos fueron omitidos y por qué se los tiene como incumplidos; y, 4) La jurisprudencia constitucional establece que: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- el principio de preclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR