Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Supremo 78/2016 de 7 de abril, pronunciado por Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual declararon la improcedencia del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Amigos de la Naturaleza FAN BOLIVIA representada por Natalia Valentiva Calderon Angeleri (fs. 487 a 488)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- el principio de preclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR