Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gilberto Salvatierra Camacho en representación sin mandato de Hermógenes Vicente Etema Barroz contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- CONFIRMAR en todo