SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se tiene que el 13 de marzo de 2017, la autoridad demandada suspendió una audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no se habían realizado las notificaciones a las partes; el mismo día, el accionante solicitó señalamiento de nueva audiencia; pero la indicada autoridad extrañamente en lugar de manifestarse al respecto, exigió al Secretario de su despacho la elaboración y acumulación del acta de la audiencia; nuevamente, el 22 del mismo mes y año, el accionante pidió señalamiento de dicha audiencia, pero en una actitud omisiva y reiterada, la Jueza demandada no fijó fecha, sino que exigió al Secretario de su Juzgado la presentación del expediente debidamente foliado, costurado y ordenado cronológicamente; seguidamente el 23 de marzo del mismo año, el accionante solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el 31 del citado mes y año a horas 16:30.

Bajo ese contexto, inicialmente es menester dejar en claro que el accionante se encuentra privado de su libertad, como consecuencia de la aplicación de medidas cautelares en su contra; extremo que no fue considerado por la autoridad demandada, quien -independientemente de cualquier situación ajena al imputado- tenía la obligación de imprimirle celeridad a sus petitorios por estar directamente vinculado con el derecho a la libertad de éste; ya que los jueces tienen la obligación constitucional de tramitar con celeridad todas las peticiones de personas que se encuentran privadas de libertad, porque la libertad es un derecho fundamental y valor supremo de la Constitución Política del Estado; en el presente caso, es inadmisible las reiteradas oportunidades en las cuales la autoridad demandada omitió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, argumentando ilegal y negligentemente cuestiones internas del despacho judicial.