SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se tiene que el 13 de marzo de 2017, la autoridad demandada suspendió una audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no se habían realizado las notificaciones a las partes; el mismo día, el accionante solicitó señalamiento de nueva audiencia; pero la indicada autoridad extrañamente en lugar de manifestarse al respecto, exigió al Secretario de su despacho la elaboración y acumulación del acta de la audiencia; nuevamente, el 22 del mismo mes y año, el accionante pidió señalamiento de dicha audiencia, pero en una actitud omisiva y reiterada, la Jueza demandada no fijó fecha, sino que exigió al Secretario de su Juzgado la presentación del expediente debidamente foliado, costurado y ordenado cronológicamente; seguidamente el 23 de marzo del mismo año, el accionante solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el 31 del citado mes y año a horas 16:30.
Bajo ese contexto, inicialmente es menester dejar en claro que el accionante se encuentra privado de su libertad, como consecuencia de la aplicación de medidas cautelares en su contra; extremo que no fue considerado por la autoridad demandada, quien -independientemente de cualquier situación ajena al imputado- tenía la obligación de imprimirle celeridad a sus petitorios por estar directamente vinculado con el derecho a la libertad de éste; ya que los jueces tienen la obligación constitucional de tramitar con celeridad todas las peticiones de personas que se encuentran privadas de libertad, porque la libertad es un derecho fundamental y valor supremo de la Constitución Política del Estado; en el presente caso, es inadmisible las reiteradas oportunidades en las cuales la autoridad demandada omitió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, argumentando ilegal y negligentemente cuestiones internas del despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- CONFIRMAR en todo