Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 22 del citado mes y año, el accionante solicitó reiteradamente audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 58 y vta.); que mereció el decreto de 23 del mismo mes y año, donde la autoridad demandada ordenó al Secretario de su despacho que el expediente sea debidamente foliado, costurado y ordenado en forma cronológica; además llamo severamente la atención a dicho funcionario (fs. 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- CONFIRMAR en todo