SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
En el caso de autos, pese que al final de las constantes solicitudes del accionante la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, no es menos evidente que en reiteradas oportunidades tuvo una actitud evasiva ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad, ya que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en consecuencia, la autoridad demandada debió atender e imprimirle celeridad a las solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, esa decisión está directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, motivo por el que, la autoridad demandada debió tramitar y resolver con la mayor celeridad, lo que no ocurrió en el presente caso, porque difirió su tratamiento prolongadamente, actitudes que no solo denotan desidia y desconocimiento de las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional en la referida autoridad, sino también negligencia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y disponer la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para que por la sección que corresponda, investigue los hechos aquí denunciados, y en su caso determine las responsabilidades que corresponda (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- CONFIRMAR en todo