SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0492/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad

En el caso de autos, pese que al final de las constantes solicitudes del accionante la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, no es menos evidente que en reiteradas oportunidades tuvo una actitud evasiva ocasionando vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad, ya que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en consecuencia, la autoridad demandada debió atender e imprimirle celeridad a las solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, esa decisión está directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, motivo por el que, la autoridad demandada debió tramitar y resolver con la mayor celeridad, lo que no ocurrió en el presente caso, porque difirió su tratamiento prolongadamente, actitudes que no solo denotan desidia y desconocimiento de las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional en la referida autoridad, sino también negligencia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y disponer la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para que por la sección que corresponda, investigue los hechos aquí denunciados, y en su caso determine las responsabilidades que corresponda (las negrillas son nuestras).