SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0497/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0497/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que, dentro del proceso penal concluido en su contra el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 01/2005 de 25 de enero, fue sentenciado a cinco años de privación de libertad, la cual fue objeto de apelación restringida y resuelto mediante Auto de Vista 114/2005 de 9 de mayo, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por lo que acudió al recurso de casación, que fue admitido mediante Auto Supremo 231/2005 de 20 de julio, y resuelto mediante Auto Supremo 46/2006 de 7 marzo, declarando infundado el recurso de casación, por lo que formuló acción de amparo constitucional, el mismo que concedió la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo 46/2006 mediante SC 0256/2007-R de 12 de abril.

En cumplimiento de la Sentencia Constitucional antes referida, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció los Autos Supremos 517/2007 de 11 de octubre y 518/2007 de 18 de octubre, contra dichos fallos se planteó acción de amparo constitucional, que el Tribunal de garantías concedió la tutela dejando sin efecto los dos Autos Supremos que en grado de revisión el Tribunal Constitucional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela mediante        SC 1716/2010-R de 25 de octubre. Ante la Resolución del Tribunal de garantías, que concedía la tutela el Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 350/2008 de 7 de noviembre, contra dicho fallo se formuló acción de libertad que denegó la tutela mediante SC 1114/2011-R de 19 de agosto, de esta manera la Sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad fue ejecutoriada y se libró mandamiento de condena de 18 de noviembre de 2011.

Dentro del proceso supra referido, estuvo detenido en tres oportunidades, por lo que mediante memorial de 27 de marzo de 2013, solicitó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario se le conceda el beneficio del indulto, adjuntando todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 1723 de 18 de septiembre de 2013, emitiéndose la Resolución INDULTO 245/2014 de 8 de septiembre, que en su parte dispositiva, concede el indulto para el privado de libertad Diego Roca Rojas, que fue remitido ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional que emitió el Auto interlocutorio 185/2014 de 12 de septiembre, que en su parte dispositiva decide rechazar la solicitud de indulto del interno Diego Roca Rojas, y la Resolución Administrativa –INDULTO– 245/2014, emitida por la Dirección de Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno, por no cumplir el solicitante las exigencias y requisitos que se tiene extrañados, Resolución 185/2014 que fue recurrido de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Tercera, declarando admisible e improcedente el recurso contra el Auto interlocutorio referido.

La Resolución impugnada (Auto interlocutorio 185/2014), el Juez no tendría fundamento ni objetivos para declarar el rechazo de la solicitud, por no cumplir el solicitante las exigencias y requisitos que se tiene extrañados, observando que el Juez de garantías, el Juez a quo ingresó a analizar los requisitos de procedencia del indulto cuando dicha facultad está reservada a la Dirección de Régimen Penitenciario quienes ya realizaron y valoraron todos los requisitos, disponiendo declarar procedente la solicitud de indulto; en consecuencia, concedió el indulto, conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 1723 y Resoluciones Bi-Ministerial 002/2013 de 31 de octubre de 2013 y 01/2014 de 12 de junio de 2014 que establece quien es competente para verificar los requisitos y elaborar las listas de los beneficiarios.

Asimismo, realizó la observación que en el certificado de Registro Judicial de Antecedentes penales (REJAP), no aparecerían los antecedentes, teniendo en cuenta la existencia del presente juicio, aspecto que no sería óbice para que se rechace el beneficio del indulto, por lo que el Juez debió limitarse a considerar que su persona tiene o no dos sentencias condenatorias ejecutoriadas para poder rechazar el indulto, otro aspecto fue los muchos juicios en su contra, de los cuales no figuran algunos constados en el sistema y sus movimientos, afirmación subjetiva y caprichosa que fue argumento para rechazar el indulto.

El Auto de Vista impugnado en su primer considerando indica que el indulto es un beneficio al que pueden acceder los privados de libertad, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que exige la ley, en su segundo considerando los Vocales demandados, con relación al beneficiario del indulto expresaron: "...es cierto que el sentenciado Diego Roca Rojas cuenta con una sentencia ejecutoriada y que fue condenado a una pena de cinco años de reclusión” (sic), evidenciándose que cumplió con el requisito para ser beneficiario del indulto.

Por consiguiente, las Resoluciones impugnadas, al no estar debidamente motivadas, provocaron indefensión porque se apartaron del decreto presidencial del indulto, para adoptar la decisión asumida; omisión que hace que la Resolución impugnada sea totalmente ilegal, arbitraria, caprichosa y discrecional, sin ninguna fundamentación y sobre apreciaciones subjetivas, vulnerando sus derechos fundamentales ya citados.