SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0497/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, y principio de “seguridad jurídica”, puesto que habría sido condenado a cinco años de reclusión, Sentencia que fue recurrida y confirmada por Auto de Vista 114 de 9 de mayo del 2005, y posteriormente, por Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006 que declaró infundado el recurso de casación, sentencia que cumplió en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Siendo que a merced del Decreto Presidencial 1723 tramitó su indulto ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, razón por la que se emitió la RA 245/2014, donde se le concedió el indulto; sin embargo, el Juez Segundo de Ejecución Penal del mismo departamento mediante Auto interlocutorio 185/2014 rechazó la solicitud de indulto, la misma que fue confirmada por Auto de Vista 58 de 23 de marzo de 2016, disponiendo la improcedencia de la apelación incidental, vulnerando sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR