Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0497/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, el accionante formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 185/2014 que rechazó su solicitud del indulto, por no cumplir con los requisitos exigidos, cuando no correspondía realizar una nueva verificación de los requisitos, incurriendo en una revalorización de la documentación, por lo que pide se declare procedente el recurso de apelación y revoque el Auto apelado, disponiendo se homologue la Resolución 245/2014 (fs. 36 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR