Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. Mediante RS 17151 de 14 de diciembre de 2015 (punto séptimo), emitida por Evo Morales Ayma, presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, hoy tercero interesado, se dispuso adjudicar, entre otros, el predio “Las Yungas” a favor de Jhonny Guzmán Montaño, hoy accionante, en una extensión de cincuenta hectáreas, clasificada como propiedad pequeña agrícola; y en su punto 16, dispone el desalojo del mencionado adjudicatorio de la tierra fiscal producto de recorte del predio “Las Yungas”, en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de dicha resolución (fs. 296 a 317).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas.
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada…’"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo