SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 17 y vta. señalo que: 1) El 23 de febrero de 2016 fue remitido a su despacho el mencionado proceso penal por acumulación por conexitud (Resolución 67/2016), emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero del mencionado departamento, el cual dispuso la acumulación del IANUS 201470560 al IANUS 201311846; y, 2) En audiencia de medidas cautelares, emitió la el Auto Interlocutorio 191/2017, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante por encontrar en su conducta latentes los peligros procesales (fuga y de obstaculización), mismos que no fueron enervados por la defensa, limitándose a señalar que por el transcurso del tiempo los peligros procesales desaparecieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR