SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa, el 5 de octubre de 2015, fue imputado formalmente conjuntamente tres personas; sin embargo, el Ministerio Publico no individualizó la conducta de cada imputado y en audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada dispuso su detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 191/2017 del 2 de mayo, en el cual incurrió en el mismo error que Fiscal de Materia al no individualizar su participación en el hecho sin considerar que habiendo transcurrido más de dos años desde la imputación formal los peligros procesales desaparecieron; por lo que, no correspondía la aplicación de la medida cautelar por ser un delito de carácter patrimonial, fundamentación que genera inseguridad jurídica y vulnera el principio de legalidad, careciendo además de una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR