SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del Departamento de La Paz, no fundamentó el Auto Interlocutorio 191/2017, el cual determinó su detención preventiva, puesto que no se pronunció sobre su supuesta participación en la comisión del delito de estafa, menos sobre la vigencia de los riesgos procesales; mismos que ya desaparecieron habiendo transcurrido más de cuatro años desde la denuncia a la fecha de la audiencia; limitándose a señalar la probabilidad de autoría y latentes los peligros procesales de fuga y de obstaculización.
De la revisión de actuados se evidencia que la defensa técnica del impetrante de tutela, activó la jurisdicción constitucional sin antes agotar los mecanismos intra procesales, teniendo habilitada la apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que habiéndola activado la retiro para la presentación de la presente acción tutelar, tal como señala en el memorial de demanda.
Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que los mecanismos de defensa en el presente caso todavía no fueron agotados, en razón a que el accionante tenía la posibilidad de acudir ante el Tribunal ad quem, para que dicha autoridad pueda corregir o reparar la supuesta omisión o vulneración de los derechos o garantías que hayan sido lesionados, conforme se estableció en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR