SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 28 a 29 vlta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al bloque de constitucionalidad y los alcances de la acción de libertad en el presente caso, por lesiones al debido proceso, habiéndose dispuesto la medida extrema de detención preventiva para el accionante, no se observó vulneración de sus derechos, menos que su detención sea ilegal; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento, cumplió con la competencia atribuida a su autoridad al disponer dicha mendida cautelar; ii) Sobre la falta de fundamentos legales para cada uno de los riesgos procesales, el Auto Interlocutorio 191/2017 ha sido recurrido en apelación y posteriormente levantado este recurso por el impetrante de tutela, quien no desvirtuó los riesgos procesales previstos por ley y fundamentados por el Ministerio Publico; iii) La línea jurisprudencial sobre el debido proceso ha sido ampliada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo tutelable solo cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad personal, en este caso existe orden jurisdiccional, emitida por autoridad competente como medida preventiva; y, iv) Las observaciones en cuanto a los riesgos procesales debe realizarse ante el mismo juez que dispuso la medida cautelar e incluso en otras instancias ordinarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR