Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de la demanda tutelar presentado y ampliando su fundamentación señaló que: a) La Jueza demandada no advirtió el error en la imputación formal, no existiendo suficientes elementos de convicción sobre su participación; b) Habiendo transcurrido más de dos años desde la imputación hasta la audiencia de medidas cautelares, los peligros procesales de fuga y obstaculización ya no se encuentran latentes; y, c) La mencionada Jueza no consideró el carácter restrictivo de una detención preventiva, existiendo duda razonable se debe estar a lo más favorable para el imputado, debiendo aplicársele medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR