SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora accionante (mediante poder especial otorgado a su favor) el 16 de agosto de 2010, suscribió un contrato de anticrético de un departamento ubicado en la calle Francisco Bedregal, No. 893 de la zona Sopocachi Bajo de la cuidad de La Paz (de propiedad de su hna. Rosa Blanca Mendizábal Huanca) con la querellante Martha Lucia Dávalos Crespo, por la suma de $us17 000 (diecisiete mil dólares estadounidenses), posteriormente renovaron el contrato con un incremento de $us2.500 (dos mil quinientos dólares estadounidenses); sin embargo, trascurrido el tiempo el inmueble presento fisuras debido a fallas geográficas, razón por la que fue denunciado para posteriormente ser imputado el 5 de octubre de 2015 conjuntamente otras tres personas, por el delito de estafa; el Fiscal de Materia asignado al caso ante la petición de los denunciantes le impuso la medida cautelar de detención preventiva para todos los implicados, siendo remitido a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento; es así que el 2 de mayo de 2017, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares donde la autoridad demandada emitió Auto Interlocutorio 191/2017 disponiendo la detención preventiva del ahora accionante (medidas sustitutivas para su hermana Rosa Blanca Mendizábal y libertad pura y simple para Ángela Lineth Bazán de Mendizábal y Roberto Mendizábal). Señaló que se vulneró el debido proceso, toda vez que, no se individualizó su participación, más aun cuando no corresponde la detención preventiva por ser de ultima ratio, tomando en cuenta que se trata de un delito de carácter patrimonial, habiendo transcurrido más de cuatro años, desde la denuncia (febrero de 2013) hasta la audiencia de medidas cautelares; por lo que, los riesgos procesales habrían desaparecido, aspectos que no fueron considerados por la Jueza demandada en el mencionado Auto ya que es carente de fundamentación lo cual genera inseguridad jurídica, vulnerando el principio de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR