SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 183 a 190 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura dicte nueva resolución debidamente fundamentada, realizando una correcta valoración de la prueba aportada por las partes, fundamenten la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ dejando sin efecto la Resolución SD-AP 269/2016 y el memorándum de 30 de agosto de 2016, con los siguientes argumentos: a) La Sala Disciplinaria de segunda instancia, bajo su apreciación revocó la Sentencia emitida por el Juez Disciplinario René Lizarazu Cabrera, argumentando que la Jueza accionante debió pronunciar la Resolución correspondiente en el plazo señalado anteriormente y únicamente se puede evidenciar que la resolución hoy observada mediante una acción de amparo constitucional, sólo se basa en señalar que se incumplió con lo establecido en los arts. 325 y 326 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y al haber omitido la aplicación de los artículos antes mencionados, retardó la emisión de la resolución del requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad, no hizo más ponderaciones de ninguna naturaleza y mucho menos existió una interpretación de las normas y preceptos jurídicos aplicables al caso, vulnerando así lo establecido por el art. 119 de la CPE; b) La Resolución emitida por el Tribunal superior disciplinario, vulneró la fundamentación y motivación; es decir, no explicó cuáles los motivos o hechos concretos para declarar probada la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ; y, c) No se tomó en cuenta y no hicieron las valoraciones y motivaciones, referentes a las pruebas de descargo, presentadas por la accionante.