SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.

Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada, lo manifestado en el memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, fundamentación, interdicción de la analogía, principio de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, toda vez que, dentro de proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia de Carlos Eduardo Gómez Rojas por la presunta comisión de retardación de justicia dentro de una demanda penal por prevaricato y resoluciones contrarias a la ley, ésta fue de conocimiento en primera instancia por el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Beni, quién emitió la Resolución 04/2016, declarando improbada la denuncia, decisión que fue apelada, y en consecuencia conocida y resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que dictó la Resolución SD-AP 269/2016, revocando totalmente la Resolución Disciplinaria 04/2016 y declaró probada la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, sancionando a la accionante con la suspensión de sus funciones por el plazo de un mes sin goce de haberes, según señala la accionante en su memorial de acción sin una adecuada motivación y fundamentación, toda vez que, no se valoraron todas las pruebas presentadas.

En ese orden de ideas corresponde a esta jurisdicción constitucional, ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados, para lo cual, se efectuará una contrastación entre el memorial de apelación, el memorial de respuesta a la apelación y la resolución ahora impugnada.