SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
Carlos Eduardo Gómez Rojas, tercero interesado, presentó informe escrito cursante de fs. 127 a 132, manifestando que: i) La Resolución SD-AP 269/2016 ahora impugnada, establece de manera contundente en su considerando III que la denunciada al haber conocido el proceso emitió el proveído de radicatoria cuando tenía la obligación de remitir la resolución en el plazo de cinco días y no como ella indicó, que señaló audiencia para resolver el criterio de oportunidad reglada; por lo que, se evidencia que omitió la aplicación de los arts. 325 y 326 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal es decir, retardó la emisión de la resolución del requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad, falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ que dispone: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”; y, ii) La Sala Disciplinaria al revocar la sentencia de primera instancia valoró todas las pruebas arrimadas al expediente, incluidas las presentadas por la Jueza denunciada, valoración realizada sobre la base de los arts. 67 y 102 inc. b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental, Acuerdo 075/2013 del Consejo de la Magistratura.
El memorial de respuesta presentado por la accionante contra la apelación antes descrita, realizó las siguientes observaciones: i) El juez no ha cumplido con los arts. 67, 68 y 69 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para el Órgano Judicial, la Resolución carece en absoluto de una fundamentación que la haga creíble, vulnerando de manera flagrante los artículos señalados; ii) Por oficio 683 de 9 de noviembre de 2015, José Pedro Carvalho Ojopi, entonces Juez Primero de Instrucción Penal, remitió a Ramón Camargo Pedriel, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, su excusa del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Eduardo Gómez Rojas por la presunta comisión del delito de prevaricato y otros; iii) Por excusa de los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción Penal, emitió el decreto de 17 de noviembre de 2015, asumiendo conocimiento del cuaderno de control jurisdiccional y textualmente señaló: “…se radica el presente proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Carlos Eduardo Gómez Rojas por el presunto delito de prevaricato debiendo ponerse a conocimiento de los sujetos procesales conforme lo establece el art. 163 del CPP” con el que el mismo día se notificó de manera personal al abogado de Carlos Eduardo Gómez Rojas, el 1 de diciembre del referido año a horas 11:00, no impugnó dicha decisión por la vía del recurso de reposición conforme lo previsto en los arts. 401 y 402 del CPP; iv) Por decreto de 9 de diciembre de 2015, señaló que: “…tomándose en cuenta que se ha hecho conocer la radicatoria a las partes, tratándose de un delito de anticorrupción en la cual el fiscal de materia anticorrupción hizo llegar el criterio de oportunidad reglada; la suscrita juez va a señalar audiencia para el miércoles 16 de diciembre de 2015 a hora 11:00, debiendo notificarse al Director del Consejo de la Magistratura, así como a la víctima conforme a lo establecido en el art. 163 del CPP; con el que el 15 de diciembre de 2015, se notificó de manera personal al abogado de Carlos Gómez a horas 16:20 que de igual forma no impugnó esa decisión; v) Instalada la audiencia el 16 de diciembre de 2015, la representante del Ministerio Público, Jean Carla Mariscal, solicitó se suspenda dicha audiencia por no haberse notificado de manera personal a los querellantes, comprometiéndose a señalar el domicilio correcto de los mismos, similar observación realizó el Representante del Consejo de la Magistratura, Rolando Claros Ortiz en relación a Ramón Camargo Pedriel y Ronald Pedraza; el abogado defensor del imputado, Armando Mejía señaló y observó que Ramón Camargo Pedriel, ya no sería Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por lo que, solicitó se conmine a la parte querellante actualice la personería del referido, a efectos de evitar nulidades procesales en la nueva fecha y hora de audiencia a señalarse; y, vi) Habiéndose señalado en la primera audiencia, nueva fecha para considerar el requerimiento conclusivo de oportunidad reglada, para el 29 de diciembre de 2015 a horas 16:00, ante la solicitud de Rolando Claros Ortiz, Representante del Consejo de la Magistratura y Jean Carla Mariscal, Representante del Ministerio Público, de que la audiencia se lleve a cabo la primera semana de enero de 2016, misma que se puso a conocimiento de Armando Mejía abogado defensor del imputado, quién señalo textualmente “Ninguna objeción señora juez” (sic), al no existir objeción señaló nueva audiencia para el viernes 8 de enero de 2016 a horas 16:00, actas con la que fue notificado de manera personal, misma que no fue objeto de impugnación.