SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Rolf Köhler Ferrogon, Director Ejecutivo de la ABT, mediante informe cursante de fs. 61 a 68, manifestó que: a) La subsidiariedad es aplicable para quienes efectivamente gozan de inamovilidad laboral, ya que conforme a la SCP 1018/2014 de 6 de junio, la inamovilidad no alcanza al accionante, ya que por su condición de personal eventual no goza de protección, al no encontrarse vigente su contrato; b) Los supuestos actos vulneratorios, denunciados por el accionante, en observancia del principio de subsidiariedad y agotando las vías debieron ser impugnados mediante recursos administrativos, no correspondiendo analizar el fondo de la problemática; c) De la revisión de su file, se establece que por convocatorias públicas: ABT 05/2016, 18/2015, 29/2015, 05/2016, el accionante fue contratado como técnico de la ABT; y, mediante contrato de personal eventual CE-ABT-021-2017, fue empleado del 6 al 25 de enero de 2017; d) Los contratos eventuales a plazo fijo son ley entre partes, están regidos por el Estatuto del Funcionario Público Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y reglamentación correspondiente, cuyas funciones están regulados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales-Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos; la contratación es bajo la partida presupuestaria 12100, lo cual hace inaplicable la Ley General del Trabajo; e) El art. 6 de la Ley 2027, dispone que no están sometidos a dicha norma ni Ley General del Trabajo, las personas que con carácter eventual se vinculan contractualmente con la entidad pública estando sus derechos regulados por el respectivo contrato; f) El art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, refiere que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo eventuales, aspecto ratificado por la Dirección General de Servicio Civil, que señaló de acuerdo a sentencias constitucionales, la inamovilidad laboral solo se aplica durante la vigencia del contrato; g) Los contratos de trabajo con el ahora accionante, no son sucesivos o ininterrumpidos, tal como refirió el mismo, cuya proceso de contratación fue mediante convocatoria pública, existiendo cortes de uno a otro contrato; h) Al estar plenamente acreditada la naturaleza de las funciones del accionante y haber concluido su contrato eventual, no le asiste el derecho de inamovilidad por causa de embarazo de su esposa, por ello al no incurrirse en un acto u omisión de derechos, solicitó denegarse al tutela y con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR