SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 2015 hasta enero de 2017, prestó servicios como Técnico de Apoyo en la ABT, por medio de cinco contratos sucesivos, bajo dependencia de la Dirección Departamental de Santa Cruz. El último contrato comenzó el 6 de enero de 2017, que estaba siendo ejecutado y respetado por inamovilidad laboral al ser progenitor de un ser en gestación el cual fue acreditado mediante certificado e informe médico además del reconocimiento de hijo advientre con Beiby Dorado Osinaga, misma que fue interrumpido sorpresivamente el 25 de igual mes y año, informándole al igual que a otros compañeros que en la ABT, los funcionarios con contratos eventuales ya no gozaban de inamovilidad laboral
La ABT, cuenta con ciento noventa servidores públicos de planta a nivel nacional, lo cual resulta insuficiente para las competencias y labores asignadas a la entidad mediante el Decreto Supremo DS 071 de 9 de abril de 2009, la Ley forestal y demás normas conexas, cuyos cargos solo alcanzan cubrir el nivel jerárquico y administrativo, lo cual hace que la entidad contrate personal eventual o consultores de línea, cuyo número también alcanza a ciento noventa servidores públicos aproximadamente, que en realidad trabajan permanentemente durante todo el año, realizando las mismas funciones del personal de planta, con la diferencia que los derechos de aguinaldo y vacaciones nunca fueron reconocidos por dicha institución, que ahora pretende desconocer su derecho a la inamovilidad laboral, cuando el grueso que mueve el mecanismo de la ABT, lo realizan ellos.
Lamentó que una entidad del Estado, en lugar de dar ejemplo del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y/o servidores, engañe a los mismos realizando contratos eventuales para no reconocerles sus derechos de funcionarios en estado de gestación o tengan parejas embarazadas, seguramente con el único fin de no pagar el subsidio prenatal, el bono de natalidad, la lactancia y otros, que en su caso le negaron totalmente, actitud con el cual ponen en riesgo la vida de su pareja y de su hijo (a) que viene en camino.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR