SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 153/17 de 4 de abril de 2017, cursante de fs. vta. 159 vta. a 161 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del accionante de forma inmediata, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la falta de legitimación pasiva del demandado Willy Severiche Seas, al intervenir en la presente acción de defensa negando la procedencia del mismo, consiente de su legitimidad activó su personería; ii) Rechazó la aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto el Estado de forma inmediata busca proteger principalmente al recién nacido, hasta el periodo de un año, antes del retiro intempestivo de la madre o progenitor que provocó la supresión de seguridad social del menor en gestación; iii) El art. 45 de la CPE, indica que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, durante el embarazo parto y prenatal, situación extensible al padre o progenitor, aspecto ratificado por la SCP 0272/2012 de 4 de junio; iv) De antecedentes se tiene que el accionante por acta de reconocimiento de hijo advientre y certificado médico, acreditó que es progenitor del menor que cuenta con veintinueve semanas de gestación; v) El hijo o hija del impetrante, fue concebido antes y su gestación durante la vigencia del último contrato que data del 6 al 25 de enero de 2017, situación prevista en el art.48.5 de la CPE; vi) Se entiende que la inamovilidad de la madre o progenitor se aplica al personal o eventual excepcionalmente durante la vigencia del ultimo contrato y se hubieron suscrito más de dos contratos, hechos que se dan claramente en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR