SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso y una vez identificado la problemática planteada, se establece que por Testimonio de reconocimiento de hijo (a) advientre de 4 de enero de 2017, emitido por la Oficialía de Registro Cívico, de manera libre y voluntaria, el ahora accionante manifestó su voluntad de reconocer a su hijo (a) ad vientre, de cuatro meses de gestación, que habría concebido con Beiby Dorado Osinaga; al efecto también consta en el expediente, contrato de trabajo eventual CE-ABT-021-2017 de 6 de enero, mediante el cual la ABT contrató los servicios del hoy impetrante de tutela, como Técnico de Apoyo, con una vigencia del 6 al 25 de enero de 2017, donde se extraña la firma del contratado; no obstante que por certificado de trabajo de 16 de marzo del mismo año, la Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la ABT, señaló que el peticionante de tutela, trabajó en su última contratación entre esas fechas. Por ello al haber concluido la relación contractual entre las partes, la referida entidad estatal, a través de convocatoria de personal eventual ABT-006/2017 de 27 de enero, en el marco de las normas del sistema de administración y personal, convocó a los interesados a participar para optar varios cargos, entre ellos el cargo que desempeñaba el ahora accionante, convocatoria al cual, de acuerdo a la versión del mismo, también se presentó y no fue contratado.
Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo constitucional, se establece que si bien las normas en materia laboral tienden a ser protectoras al empleado, debido a que el trabajo se trasunta en el sustento de la familia del mismo, más aun si se trata de una mujer embarazada o del progenitor de un ser en gestación hasta que el niño o niña cumpla el año de edad; sin embargo de aquello, existen algunos presupuestos para otorgar el mencionado beneficio en el caso de progenitores sujetos a contratos a plazo fijo, por cuanto en el caso de autos, se tiene como antecedente previo que el impetrante de tutela, previamente suscribió varios contratos fijos no sucesivos, siendo el último contrato de trabajo eventual del 6 al 25 de enero de 2017. En ese contexto, no se puede disponer la reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, pese a tener al momento de la conclusión de su vínculo de trabajo una pareja en estado de gestación; toda vez que, conforme a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, el beneficio de la inamovilidad laboral no alcanza a las personas que estuvieran desempeñando labores bajo una modalidad de trabajo a plazo fijo o eventual, con tiempo establecido, el cual termina una vez que haya transcurrido el lapso de tiempo determinado, aspectos que hacen viable denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR