SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 24
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, trabajo, estabilidad laboral, remuneración justa, seguridad social, salud, vida, maternidad, alimentación, reconocimiento de su personalidad y dignidad de su hijo, por cuanto, el último contrato del 6 de enero de 2017, que estaba siendo ejecutado y respetado por el derecho constitucional a su inamovilidad laboral, por ser progenitor de un ser en gestación acreditado mediante certificado médico y el reconocimiento de hijo advientre con Beiby Dorado Osinaga, mismo que sorpresivamente fue interrumpido el 25 del citado mes y año, donde al igual que a otros compañeros, le informaron que en la ABT, los servidores públicos con contratos eventuales ya no gozaban de inamovilidad laboral por embarazo o por ser padres progenitores. Lamentando que una entidad del Estado los engañe realizando contratos eventuales para no reconocerles sus derechos, seguramente con el único fin de no pagar el subsidio prenatal, la lactancia y otros, que en su caso le negaron totalmente, actitud con el cual ponen en riesgo la vida de su pareja y de su hijo (a) que viene en camino.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR