SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, trabajo, estabilidad laboral, remuneración justa, seguridad social, salud, vida, maternidad, alimentación, reconocimiento de su personalidad y dignidad de su hijo, por cuanto, el contrato de 6 de enero de 2017, que estaba siendo ejecutado y respetado por el derecho constitucional a su inamovilidad laboral, por ser progenitor de un ser en gestación acreditado mediante certificado médico y el reconocimiento de hijo advientre con Beiby Dorado Osinaga, mismo que sorpresivamente fue interrumpido el 25 del citado mes año, donde al igual que a otros compañeros, le informaron que en la ABT, los servidores públicos con contratos eventuales ya no gozaban de inamovilidad laboral por embarazo o por ser padres progenitores; Lamentando que una entidad del Estado los engañe a los servidores públicos realizando contratos eventuales para no reconocerles sus derechos, seguramente con el único fin de no pagar el subsidio prenatal, la lactancia y otros, que en su caso le negaron totalmente, actitud con el cual ponen en riesgo la vida de su pareja y de su hijo (a) que viene en camino.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR