SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos contenidos en su memorial de demanda tutelar, enfatizando los siguientes aspectos: a) Solicitó en varias oportunidades la suscripción de contrato indefinido para que se constituya como trabajador de planta y con ítem, sin embargo las autoridades de la UATF, rechazaron los mismos con el argumento que en virtud del principio de igualdad debe esperar a que personas que desempeñan similares funciones se jubilen; b) Atendiendo a su condición de persona con discapacidad, no puede recibir un trato igual al de las demás, pues, dicha condición hace que reciba un trato preferente; c) No existe estabilidad laboral cuando un trabajador depende de un contrato a plazo fijo, pues no se tiene certeza que a su culminación pueda proporcionar alimento a su familia; y, d) Durante diez años tuvo la calidad trabajador eventual debido a los contratos anuales que suscribió con la UATF, le daban esa calidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR