Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2009 ingresó a trabajar como consultor en la sección de Planificación de la UATF, es así que el 10 de marzo de la misma gestión suscribió con la citada casa superior de estudios contrato de trabajo eventual a plazo fijo por el tiempo de un año, acuerdo que fue renovado consecutivamente, por lo que cabe sea incorporado como trabajador de planta con el correspondiente ítem, más aun considerando su discapacidad física motora de 55% avalado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR