SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho presuntamente lesivo a los derechos al trabajo, a la percepción de un salario justo, estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que, Edwin Grover Gutiérrez Pérez el 20 de mayo de 2009 suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con las autoridades de la UATF, para la prestación de servicios en el cargo de Apoyo al Departamento de Títulos a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; asimismo, el 4 de enero de la gestión 2010 se firmó un segundo contrato de trabajo a plazo entre los mismos intervinientes y con el mismo objeto; es decir la prestación de servicios en el cargo de Apoyo al Departamento de Títulos de la UATF; relación laboral a la que se dio continuidad, en mérito a la asignación de funciones a través de memorándum desde la gestión 2011 a la presente fecha, no habiendo existido ninguna suspensión y/o interrupción en el desempeño de sus funciones.
De antecedentes, se tiene acreditado que Edwin Grover Gutiérrez Pérez mediante contrato de trabajo a plazo fijo 119/2009 de 20 de mayo, ingresó a trabajar a la UATF en el cargo de Apoyo al Departamento de Títulos a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; posteriormente fue suscrito el contrato de trabajo a plazo fijo 08/2010 de 4 de enero de 2010 con vigencia del 8 de enero hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; de igual forma, cursan los memorándumes 53/2011 de 26 de septiembre, 113/2012 de 14 de diciembre, 25/2013 de 16 de abril y 051/2015 de 12 de marzo, mediante los que las autoridades de la UATF, regularizaron la designación del impetrante de tutela para la suplencia simultánea de sus labores a las funciones que realiza al cargo de Técnico de Títulos; ahora bien, conforme se tiene del memorial de demanda y lo manifestado por el accionante en audiencia, el núcleo de su denuncia radica en que no obstante haber suscrito de forma consecutiva contratos de trabajo a plazo fijo, no se produjo la conversión del contrato a plazo indefinido, pretendiendo vía constitucional lograr su cometido.
En ese orden, se tiene que si bien Edwin Grover Gutiérrez Pérez y el representante de la UATF suscribieron diferentes contratos de trabajo, ante las respuestas obtenidas por parte del empleador de la imposibilidad de otorgarle ítem, el accionante no planteó ante la judicatura ordinaria laboral, proceso por conversión de contrato de plazo fijo a contrato por tiempo indefinido y reconocimiento de derechos sociales, a objeto de que sea esa instancia a través del Juez de Trabajo competente la que se pronuncie; empero de forma equivocada, se pretende que sea la jurisdicción constitucional la que determine dicha conversión, bajo el justificativo de pedir tutela a derechos laborales, cual si se tratase de una instancia más.
Conforme lo manifestado y en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, toda vez que no utilizó los medios de defensa útiles y pertinentes, es decir que le correspondía acudir a la jurisdicción ordinaria para que sea ésta la que determine o defina sobre los derechos presuntamente vulnerados, extremo que no sucedió en el presente caso por cuanto la judicatura ordinaria laboral no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados ante la falta de interposición del proceso correspondiente; por lo que, una vez agotada la instancia ordinaria y de persistir las lesiones, la vía constitucional se encontrara habilitada; en consecuencia al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR