SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, Consejeros de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 295 a 305 expresando lo siguiente: a) Del confuso memorial se deberá necesariamente realizar un contraste entre los puntos esgrimidos en el recurso de apelación y la Resolución Disciplinaria impugnada, donde se puede advertir que no solo se respondieron fundamentaron y motivaron todos y cada uno de los puntos planteados sino que se aclaró los supuestos agravios, pese a la carencia recursiva y la deficiente fundamentación de la propia apelante; b) Señala que no se hubiera especificado sobre que norma legal se basa la decisión, aspecto que además de inconsistente peca de falso y temerario pues se ha establecido como base de la resolución de segunda instancia los arts. 1 y 8 de la LOJ, con relación a la responsabilidad de la custodia de los expedientes, art. 187.2 y 19 de la misma norma, respecto a los tipos disciplinarios entre otras citas legales; c) Se tiene que al ser inentendible la redacción de la accionante simplemente podemos referir, que las apelaciones no tienen por qué contrastarse unas con otras porque cada agravio es independiente del otro, así como la situación procesal de cada una de las partes, por tanto una no podría ser coadyuvante de la otra como presendió; d) Respecto a que el Tribunal de segunda instancia lesionó su derecho al debido proceso, es también inentendible puesto que, el Juez aquo no pidió reposición del expediente siendo que la que ordenó dicha reposición fue precisamente la procesada puesto que ha momento de interponer su acción de amparo constitucional “es clara al señalar las supuestas vulneraciones, pues se limita a decir que se hubiera incumplido el Art. 23 del Reglamento de Procesos Disciplinarios” (sic) pero no especificó a que se refería; e) El memorial de interposición de la presente acción denotó una clara intención de inducir en exceso al Juez de garantías, respecto a sus atribuciones solicitando que se convierta en un intérprete de la legalidad ordinaria, dado que se ha explicado que no ha existido la omisión de fundamentación, así lo expreso el Tribunal Constitucional Plurinacional en su variada jurisprudencia; y, f) En el presente caso la accionante no ha realizado vinculación entre la supuesta falta de fundamentación y la vulneración de sus derechos, limitándose a la transcripción de jurisprudencia constitucional pero sin asociarla de alguna forma a estas y mucho menos señalar cual es la relevancia constitucional; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela y sea con imposición de costas, daños y perjuicios.