Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, en audiencia señaló que “Este tema especialmente tiene que ver con la señora jueza como directora del proceso por el principio de celeridad no lo ha hecho la reposición, lo que se sanciona es no a tenido en la gestión del despacho judicial la respuesta a la denuncia que hizo el Dr. Guillermo Torres de la pérdida del expediente para que aparezca o para que reponga ha tenido que pasar meces para recién cuando se hace la denuncia, como dice el principio de calidad dice que se realiza y prestación de servicio…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR