SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 308 a 310 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Esta instancia constitucional no puede ingresar a analizar cuestiones que no fueron objeto de oportuno reclamo por la parte demandante, puesto que dicha impugnación se colige que no ha sido cuestionada la forma de tramitación de una excepción de prescripción que ahora a sido puesta a colación en la acción de amparo constitucional; por otro lado se infiere que en esta instancia se pretende la protección del debido proceso por habérsele causado indefensión al Secretario “Luis Garvizu”, aspecto que tampoco corresponde su análisis dado que la accionante no puede alegar indefensión de terceras personas; 2) Respecto a la ambigua y confusa resolución de 25 de julio que sanciona simultáneamente al secretario y a la ahora accionante, se cuestiona que la sala disciplinaria no tomó en cuenta la individualización de la sanción; ahora bien, de la revisión de la resolución ahora cuestionada se advierte que no fue sancionada por la falta disciplinaria prevista en el numeral 19 del art 187 de la LOJ, en consecuencia no existe agravio alguno; 3) Del análisis de la Resolución quedó claro que el referido Secretario, no solo sabía de la existencia del expediente en el Juzgado, pese a que no existió inventario previo, pero además el informe elevado por la hoy impetrante de tutela denota que previamente fue buscado y pese a ello no se lo encontró lo que produjo que se ordene mediante Auto de 28 de marzo de 2016, la reposición de obrados; 4) En consecuencia sabiendo que el expediente se encontraba extraviado y siendo responsabilidad su custodia por el funcionario tenedor del mismo en este caso el funcionario codenunciado la Sala Disciplinaria, ha considerado que era de responsabilidad de la Jueza ejercer el control disciplinario sobre el mismo basando o fundamentando su resolución en el art. 73 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y principalmente el art. 187 de la LOJ, que impele a la autoridad jurisdiccional en promover la acción disciplinaria contra su personal auxiliar en existencia de una falta grave; 5) Se concluyó que la Resolución cuestionada dictada por la referida Sala, no lesiono el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, como tutela judicial efectiva, derecho previsto en el art. 115.I y II de la CPE; por lo que, deberá ser desestimada la acción tutelar; y, 6) “…corresponderá mantenerse la medida cautelar dispuesta en “al otrosí 5” del auto de admisión de fecha 9 de marzo de 2017 de fs. 270 de suspensión de la ejecución de la sanción disciplinaria, ratificada mediante auto de fecha 15 de marzo de 2017 de fs. 273 debido a lo siguiente: a) que al ser el fallo susceptible, de poder ser revocado, el disponerse la ejecución inmediata de la sanción provocaría un caos en el normal desarrollo de los procesos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR