SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que dentro del proceso disciplinario que se le siguió fue sancionada por Resolución 17/2016 de 31 de mayo con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, generalizando las causales del art. 187.2 y 19 de la LOJ y menos sin individualizar respecto al otro procesado, por lo que presentó recurso de apelación,; sin embargo, las autoridades hoy demandadas por Resolución SD-AP 537/2016 de 10 de octubre, confirmaron de forma total el Fallo de primera instancia con una evidente omisión de fundamentación para adecuar la sanción disciplinaria a lo previsto como falta grave, toda vez que lo hacen con mera presunción sin tomar en cuenta la verdad material y con evidente omisión a las garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR