SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por el incumplimiento de art. 187.2 y 19 dela Ley del Órgano Judicial (LOJ), en vista de no haber obrado disciplinariamente contra el ex Secretario de su Juzgado ante la pérdida de un expediente y por el sencillo acto de haber repuesto el mismo, por lo que no existe la certeza de su extravío, menos que sea el servidor público, que en el último momento haya estado en custodia de dicho cuaderno procesal, toda vez que nunca lo recibió formalmente, por lo cual, el proceso disciplinario soslayó el informalismo del predecesor, que no entregó los activos; todos estos extremos, no fueron tomados en cuenta por el Juez Disciplinario dado que no resolvió ninguno de los puntos expuestos, así como el hecho de que la excepción de prescripción planteada no fue emitida dentro del plazo establecido, pese a ello dictó la Resolución de 25 de julio de 2016, donde de manera confusa y simultánea declaró probada la denuncia y la sancionó con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes y tampoco individualizó respecto al otro procesado –Secretario del Juzgado– generalizando las causales contenidas en la normativa indicada ut supra. Ante tales circunstancias presentó recurso de apelación denunciando la manera abusiva, en la cual se le sancionó, dado que la decisión estaba apartada del “art. 23 del Acuerdo 109/2015” (sic), respecto al contenido de las resoluciones, ya que no expresaron los motivos de hecho y derecho y menos identificaron al responsable, siendo que solo se condenó por mera presunción sin que prime el principio de la verdad material; sin embargo, las autoridades hoy demandadas por Resolución SD-AP 537/2016 de 10 de octubre, confirmaron de forma total la Resolución de primera instancia con una evidente omisión de fundamentación adecuando la sanción disciplinaria a lo previsto como falta grave toda vez que, el accionar disciplinariamente contra los dependientes del Juzgado debe ser motivado en el sentido de que cuente con la certeza de que el funcionario público es el verdadero responsable de la negligencia, por lo que el accionar sin el convencimiento es incurrir en una arbitrariedad y exceso como sucedió en el caso; dado que no existe elemento conducente que demuestre que el Secretario, haya estado a cargo de la custodia del citado expediente o que haya recibido bajo inventario, aspectos que no fueron tomados en cuenta ni valorados; toda vez que, se interpretaron hechos sin comprender el contexto real de favorabilidad y pro homine, dado que se sancionó en desajuste de la verdad histórica y apegados al informalismo, que en presunción se adujo que era la responsable de un acto del cual no se tiene certeza, por lo que demostró que la Resolución de apelación y su complementaria, carecen de fundamentación y motivación en total soslayamiento de las garantías y principios constitucionales, siendo que no se pronunciaron sobre los agravios denunciados y mucho menos respecto a la norma legal, en la cual basaron su decisión mostrando de forma clara la lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR