SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Clay Ramírez Fernández, Irma Marina Castellón Betancur y María Isabel Sosa de Torres, Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de Bermejo del departamento de Tarija, a través de informe cursante de fs. 31 a 34 expresaron lo siguiente: 1) El 19 de octubre de 2016, dictaron Sentencia condenatoria contra el accionante de tres años de reclusión en el Penal de Morros Blancos por ser autor penalmente de los delitos de falsedad material, falsificación de sellos, papel sellado y timbres y uso de instrumento falsificado, fallo que no fue impugnado razón por la cual se ejecutorió el 14 de noviembre de ese año, es así que en ejecución de sentencia el 22 de ese mes y año, se expidió el mandamiento de condena que fue entregado al Asistente Fiscal el 23 del citado mes y año, al día siguiente el accionante presentó memorial solicitando suspensión condicional de la pena que mereció señalamiento de audiencia para el 2 de diciembre del mencionado año; 2) Dicha audiencia fue suspendida por encontrarse el Tribunal en audiencia de juicio oral de otro caso, es así que de oficio fijaron una nueva para el 24 de febrero del indicado año, que fue suspendida porque Santiago Willams Luna Calisaya se presentó sin su abogado defensor por lo que el 17 de marzo de 2017, volvió a presentar memorial solicitando nueva fecha la cual fue señalada para el 27 de abril que nuevamente fue suspendida por ausencia del condenado por lo que vuelve a solicitar audiencia el 2 de mayo y por providencia se fijó para el 19 del mismo mes y año debido a la carga procesal cursante en el Tribunal, ante esto solicitó complementación y enmienda que mereció el proveído de 4 del citado mes y año, donde se da curso a lo pedido y que no sea trasladado a Tarija; 3) En definitiva la verdad material que se exhibe en obrados pone en evidencia que las partes conocían cuales eran los efectos de la Sentencia de esa naturaleza y que era obligación ejecutarla y dentro de ese marco de legalidad que se expidió el mandamiento de condena que recién fue ejecutado seis meses después de haber sido emitida por lo que con criterio objetivo debe compulsarse que el caso que ocupa no se trata de un acusado que permaneciendo en libertad a sido detenido de manera sorpresiva y arbitraria, tampoco se trata de un acusado que solicitó medidas cautelares ya que se está frente a un acusado que ha sido condenado; 4) Si bien es cierto que solicitó suspensión condicional de la pena, previó a ellos se debe conocer los informes necesarios tomando en cuenta los móviles las causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho y cuando cumpla los requisitos puede beneficiarse de la suspensión de la pena, incluido al hecho de que es el condenado el que tiene la carga de la prueba para acreditar su cumplimiento; y, 5) Con relación a su delicado estado de salud es el certificado médico que presentó con el que justificó su inasistencia a la audiencia que se había señalado anteriormente y que también fue utilizada para suspender otra audiencia de juicio oral en un proceso diferente que tiene en su contra, en resumen reiteran que la causa ha sido tramitada y sustanciada con respeto a los principios de legalidad, tutelando y resguardando los derechos constitucionales de las partes por lo que resulta inadmisible e infundada la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR