SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de sellos y uso de instrumento falsificado el 19 de octubre de 2016, se instaló audiencia de juicio oral, donde en sujeción al art. 273 y s.s. del Código de Procedimiento Penal (CPP) se solicitó aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado por lo que se emitió la Sentencia Condenatoria 43/2016 de 19 de octubre imponiéndole la pena de tres años de reclusión, razón por la cual el 22 de noviembre de ese año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija expidió el correspondiente mandamiento de condena; posteriormente por su delicado estado de salud, el 3 de mayo de 2017 solicitó se señale día y hora de audiencia para considerar el beneficio de suspensión condicional de la pena, es así que por providencia fijaron audiencia para el 19 de mayo del citado año, actitud que muestra que los demandados no tomaron en cuenta el principio de legalidad procedieron a ejecutar el mandamiento de condena el 2 de mayo del presente año, trasladándolo de la carceleta de Bermejo al penal de morros blancos, todo esto a sabiendas de los antecedentes de la causa y del memorial donde pidió audiencia de suspensión condicional de la pena, dado que tenía fecha señalada y además se indicaba que su persona debía continuar en Bermejo, orden a la cual hizo caso omiso el funcionario policial encargado de su traslado en una franca vulneración de los derechos y garantías que le asiste le privaron de su libertad por tres días sin sustento legal alguno, toda vez que es deber de las autoridades el emitir resoluciones en el marco del principio de favorabilidad, siendo que la norma procesal faculta para que puedan otorgar este beneficio sin demora alguna conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización al Sistema Normativo Penal y que no fue tomado en cuenta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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