SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 57 a 60 vta., concedió la tutela solicitada respecto a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo, disponiendo que señalen audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas o caso contrario otorgarle inmediata libertad en espera de que la audiencia programada para el “19 de mayo” se haga efectiva y denegó respecto a los funcionario policiales porque no intervinieron en el proceso, bajo los siguientes fundamentos: a) Se pudo evidenciar por la prueba ofrecida y del informe de los accionados que el abogado ha actuado con negligencia, cumpliendo los requisitos dado que debió solicitar en la audiencia de procedimiento abreviado el beneficio de suspensión condicional de la pena y si no lo hizo en ese momento pudo hacerlo mediante un incidente y antes de que cobre ejecutoria la sentencia solicitar la audiencia de consideración de dicho beneficio y ser el más interesado de que se lleve adelante lo antes posible ya que una vez ejecutoriada su sentencia podría ser ejecutada; b) “…no se ha advertido la diligencia , el interés y la voluntad de parte del condenado en que se resuelva favorablemente su solicitud, ni siquiera ha solicitado en sus memoriales se mantenga su libertad mientras se considere y lleve a cabo la audiencia de suspensión condicional de la pena, además la carga de la prueba está en el interesado en este caso en el condenado solicitar y acreditar que cumple los requisitos para ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena…” (sic); c) Los Jueces tienen que tener la certeza de que se está cumpliendo con los requisitos que establece el art. 366 del CPP, que la pena no supere los tres años y que el condenado no tenga otra sentencia condenatoria por delito doloso en los último cinco años, es esta circunstancia la que debe probar el imputado y expresamente esta norma jurídica establece que se concederá previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y la modalidad de hecho y esto si el condenado se encuentra detenido en el Penal debe acreditar buena conducta; d) El beneficio de la suspensión condicional de la pena se constituye en un instituto de carácter sustantivo cuya finalidad está orientada a preservar a las personas con sentencia de corta duración a la contaminación carcelaria y a los efectos negativos que pudiesen ser generados por una eventual privación de libertad, partiendo del entendimiento expresado en la jurisprudencia constitucional, el beneficio de suspensión condicional de la pena, constituye una medida de política criminal, con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial cuyo fundamento se basa en la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas; e) Se concluye que los Jueces demandados vulneraron el derecho de libertad del accionante, toda vez que conocedores de la jurisprudencia constitucional que establecen los parámetros que rigen a este beneficio debieron otorgarle la libertad al imputado hasta la audiencia en que se considerara la solicitud de concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, caso contrario debieron por el principio de justicia pronta y oportuna señalar en tiempo pertinente la audiencia; y, f) No es justificativo la recarga procesal dado que cuando se trata de funcionarios judiciales se debe extremar esfuerzos y señalar audiencias inclusive habilitando horas para el efecto en virtud, por otra parte se evidencia de la documental adjuntada que los funcionarios policiales, en su actuar no vulneraron derechos del accionante, toda vez que lo único que hicieron es cumplir sus funciones y la orden de conducción emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
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- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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