SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Por su parte Juan Andrés Bernal Ortiz, Director de la FELCC, por informe cursante de fs. 21 a 22 indicó que: i) El 2 de mayo de 2017 según requerimiento fiscal se conminó a dar cumplimiento al mandamiento de condena 21/2016 contra Santiago Williams Luna Calisaya, por lo que en la citada fecha se procedió a ejecutar dicha orden quedando en celdas policiales, poniéndose en conocimiento al Ministerio Público de dicha ejecución a horas 17:20, en esa misma fecha y hora también al Tribunal de Sentencia donde se les informó que debían esperar se emita la orden de conducción para su traslado; y, ii) El 3 de mayo de 2017 se recepcionó dicha orden de conducción en mérito a la Resolución de sentencia 43/2016 del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por lo que se procedió al traslado del hoy accionante al recinto penitenciario de Morros Blancos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR