SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia expresó que: a) Bajo el principio de verdad material el art. 180 de la CPE reconoce de manera taxativa que se solicitó en dos oportunidades que se fije audiencia, quedando de lado las suspensiones que por temas de salud tuvo que pedir por lo que de forma clara ha sido inobservado el art. 365 del CPP; b) Se le traslado al Penal de Morros Blancos en base a los informes se está reconociendo la forma en que se lo hubiera traído desde Bermejo a “esta ciudad” para el supuesto cumplimiento de una condena, inobservando el art. 178 y 180 de la misma Ley Fundamental, que entre sus principios fundamentales derecho primario está la celeridad; es decir, celosamente el Tribunal de Sentencia Penal Primero ahora demandado, “explicó como base, pretexto y excusa la recarga procesal cuando las múltiples sentencias constitucionales establecen de que si de por medio de la libertad, tiene que primar la inmediatez…” (sic); y, c) Se vio obligado de accionar contra los funcionarios administrativos porque no respetaron e hicieron caso omiso a la última Resolución que emitió el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo, razón por la cual están invocando la acción de libertad de pronto despacho, dado que la recarga procesal que aducen los demandados no es justificativo para que traten de mantenerlo privado de su locomoción y de libertad hasta el “19 de mayo”, por lo que pidió que se conceda la tutela y se ordene de manera inmediata su traslado a Bermejo, tomando en cuenta que ya está privado de su libertad cuatro días.