SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Benjamín Saul Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de su representante legal, manifestó lo siguiente: a) El contrato a plazo fijo fue suscrito el 5 de septiembre de 2016 con fecha de conclusión el 28 de igual mes de 2017; y transcurriendo veintitrés días dada la transición de autoridades universitarias habiendo sido posesionado como nuevo Rector, se evidenció que no solo en el presente caso sino en otros se realizaron contratos de trabajo al margen de la norma legal, sin la existencia de ítem, presupuesto ni procedimiento de contratación incluso en cargos que no estaban establecidos en el organigrama; por lo que, se tomo la decisión de rescindir dichos contratos amparados en que no habían transcurrido los noventa días desde sus contrataciones; b) En el caso de autos transcurrieron únicamente veintitrés días desde la contratación del accionante; c) La normativa laboral establece que en el transcurso de los tres meses de una relación laboral se consolidan derechos laborales tales como la indemnización, aguinaldo, vacaciones y otros; sin embargo, en la relación laboral con el accionante no tuvo ni un mes de vigencia; por lo cual, no existió la vulneración de derechos que alega el impetrante de tutela; y, d) La estabilidad laboral que pretende amparándose en el nacimiento de su hijo no constituye un hecho que pueda ser decidido y definido en la vía constitucional; por todo lo manifestado solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser»’
- III.4. Respecto a la estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al progenitor
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño
- CONFIRMAR