SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

garantizar el interés superior del niño

Considerando los antecedentes antes señalados se concluye que el vínculo laboral que mantenía el accionante con la UAGRM era a plazo definido, conclusión que de acuerdo a contrato debía efectuarse el 4 de septiembre de 2017; sin embargo sin causal alguna y de manera intempestiva se rescindió contrato sin previo aviso y sin considerar ni tomar en cuenta que en el caso de autos debe primar el interés superior; es decir, se debe garantizar el interés superior del niño desde la etapa de gestación, así, el art. 45.V de la CPE, las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, la que a su vez gozara de una especial asistencia y protección durante el embarazo, parto y post parto; por su parte la SCP 0134/2014 de 10 de enero, estableció que ‘…es prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, por lo que la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos, salvo que el empleador haya negado otorgar documentos para acceder a ser beneficiarios de las asignaciones familiares que forman parte del sistema de seguridad social; en el caso en análisis, pese a la reiterada insistencia del accionante el empleador previa valoración jurídica concluyó que goza de ese derecho habiendo procedido al pago del subsidio de lactancia constando la planilla de los meses de mayo y junio de 2013, los que deberán ser cancelados hasta agosto del mismo año, aclarando que dicho cálculo de pago se basa a partir del mes que afilió al menor; por otro lado, cabe señalar que si bien el Reglamento de Asignaciones Familiares según Resolución Ministerial 1626 de 22 de noviembre, contempla el pago retroactivo de subsidios solo procede cuando el empleador no haya entregado oportunamente las asignaciones familiares’.

Por lo expuesto, y siendo que la relación laboral que mantenían las partes era a plazo fijo, y que la casa superior de estudios rescindió el mismo sin causal justificada ni considerar que el accionante cuenta con un niño menor de un año, corresponde conceder la tutela impetrada por inamovilidad laboral, misma que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente alcanza únicamente a la vigencia del contrato “1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios” (SCP 1206/2016-S3), criterio que se aplica también a los progenitores; por lo que, en el presente caso debido a que el despido fue realizado sin causal justificada, al margen de la ley y mucho antes del tiempo estipulado en el contrato de trabajo suscrito y debido a que el accionante es progenitor de un niño menor a un año, corresponde conceder la tutela solicitada únicamente hasta el cumplimiento de fecha del contrato suscrito por las partes.