SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que suscribió contrato de trabajo con la UAGRM por un año; sin embargo, mucho antes del vencimiento del mismo la casa superior de estudio rescindió el contrato suscrito sin considerar que su persona gozaba de inamovilidad laboral debido a que su pareja se encontraba en estado de gestación.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que en los casos en los que se reclama la inamovilidad laboral de mujeres en estado de gestación y/o progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad merece una excepción al principio de subsidiariedad, ya que lo que prima son los derechos y garantías del ser en gestación o el niño o niña menor de un año de edad; por lo que, haciendo abstracción al principio de subsidiariedad corresponde examinar el fondo de la problemática.
De los antecedentes del caso se tiene que el accionante suscribió contrato de trabajo con la UAGRM, mismo que empezaba el 5 de septiembre de 2016 y debía concluir el 4 de igual mes de 2017; sin embargo, el 28 del referido mes de 2016, se le hizo conocer que rescindían del contrato suscrito; motivo por el cual, mediante nota de 12 de octubre de 2016 solicitó reconsideración del despido y se le restituya al cargo que ocupaba; toda vez que, gozaba de inamovilidad laboral debido a que su esposa contaba con siete meses de gestación; sin embargo, su pedido fue rechazado alegando que el contrato suscrito con este fue por plazo fijo y no así por tiempo indefinido.
De lo señalado se deduce que la pareja del accionante a momento de su despido −28 de septiembre de 2016−, se encontraba embarazada y que el nacimiento del menor fue el 30 de noviembre del mencionado año, lo que acredita fehacientemente que a momento del despido la pareja del impetrante de tutela estaba embarazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser»’
- III.4. Respecto a la estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al progenitor
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño
- CONFIRMAR