Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, y se ordene su restitución o reincorpore a su puesto de trabajo como Auxiliar Administrativo; es decir, al mismo puesto y con el mismo sueldo que percibía, así como el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido −28 de septiembre de 2016− hasta el momento de hacerse efectivo su reincorporación, el pago del subsidio prenatal, natalidad y postnatal que no fueron cancelados y demás derechos laborales que le correspondan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser»’
- III.4. Respecto a la estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al progenitor
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño
- CONFIRMAR