SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la UAGRM como Auxiliar Administrativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales; por lo que, firmó contrato a plazo fijo con vigencia desde el 5 de septiembre de 2016 al 4 de igual mes de 2017; sin embargo, la casa superior de estudios el 28 del referido mes de 2016, rescindió unilateralmente su contrato de trabajo, basándose en la cláusula sexta de dicho contrato que establecía que a libre conveniencia de la parte patronal podría rescindirse del contrato de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0110 del 1 de mayo de 2009 al no haber cumplido con los noventa días de antigüedad podía ser despedido, siendo que las únicas causales de despido son las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y “39 de su Decreto Reglamentario” (sic); por lo que, la libre conveniencia patronal no existe como causal de despido; asimismo, todo progenitor goza de inamovilidad laboral; por otra parte, el antes referido Decreto Supremo regula el pago o no de indemnización dentro y/o posterior a los noventa días de trabajo y no así el derecho a la estabilidad laboral, inamovilidad y reincorporación del trabajador; por lo que, dicho Decreto ni otra norma laboral facultan al empleador a despedir a su trabajador sin causa legal.
El 12 de octubre de 2016, hizo conocer su inamovilidad laboral debido a que su esposa se encontraba con siete meses de embarazo; sin embargo, la UAGRM a pesar de tener conocimiento, emitió Informe Legal INF 816/2016 el 27 de octubre, denegando su solicitud de inamovilidad laboral, actuar con el cual no solo se le vulneró sus derechos y garantías constitucionales sino también los de su hijo menor de edad, puesto que en su calidad de progenitor no podía ser despedido antes del vencimiento de contrato y sin causa justificada, despido que se lo realizó de manera intempestiva, inesperada y de improviso sin que haya un preaviso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser»’
- III.4. Respecto a la estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al progenitor
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño
- CONFIRMAR