SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
La impetrante de tutela a través de su abogado, reiteró in extenso los términos referidos en la acción de libertad y ampliándola, señaló lo siguiente: 1) Se corrieron en traslado las excepcionas por ella planteadas, debido a que se la enjuició en base a una fotocopia simple de una minuta de transferencia de un lote presentada al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC), la cual no tiene valor según el art. 1287 del Código Civil (CC); 2) Se planteó la prescripción de la acción penal, puesto que pasaron más de ocho años desde la supuesta comisión del delito, pues la señalada fotocopia data de 29 de abril de 2009, no siendo notificada con Resolución alguna; 3) El Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción suficientes para llevar adelante el juicio, por lo que rechazó la investigación dos veces, ordenando posteriormente el referido Fiscal Departamental que se realicen actuaciones complementarias a la investigación, siendo que otros documentos conseguidos al respecto fueron suscritos por su padre y su hermana, aspecto corroborado por el informe emitido por el investigadora asignada al caso; y, 4) En la audiencia de medidas cautelares no pudo ser defendida por su abogado, puesto que se dieron irregularidades al momento de señalar la hora para su realización y no permitírsele comunicar con el profesional que la patrocinaba, asignándole un abogado defensor de oficio, quien no se encuentra en la lista de defensores públicos, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, puesto que dicho defensor no precauteló adecuadamente sus intereses en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR