Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, no obstante de no haber sido notificada de forma personal con el señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares, se la declaró rebelde, y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, siendo aprehendida con un mandamiento en fotocopia simple; denuncia que el mismo día purgó rebeldía, situación que no fue tomada en cuenta, mas al contrario se fijó nueva audiencia para el efecto, la cual no fue de conocimiento de su abogado, llevándose a cabo con un abogado de defensa publica, por lo que considera violentados los derechos señalados supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR