SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

César Castro Calvimontes, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, exponiendo lo siguiente: i) La notificación a las partes con la Resolución Fiscal Departamental es responsabilidad del Ministerio Público, lo cual escapa del control jurisdiccional; ii) La ahora accionante fue debidamente notificada con la imputación formal, decreto y el acta de suspensión de audiencia de 12 de enero de 2017, en su domicilio real, señalado por la misma en su declaración formal; por lo que, al no haberse presentado en la audiencia de 16 de igual mes y año, se declaró su rebeldía y se libró el mandamiento de aprehensión respectivo; iii) En el cuaderno procesal cursa el Auto 137/2017 de 23 de febrero y su correspondiente notificación, por el cual se resolvió los incidentes y las excepciones planteadas por la demandante de tutela, extremo que es de conocimiento de la misma; y, iv) El memorial de pago de multa de rebeldía fue presentado el 24 de igual mes y año a horas 13:23, constando que el pago fue efectuado después de la ejecución del mandamiento de aprehensión, mismo que se hizo efectivo, en la misma fecha a horas 9:05; siendo que posteriormente resolvió la situación de la impetrante de tutela dentro de las veinticuatro horas previstas en el ordenamiento jurídico, en horario hábil, pues si bien ese mismo día se dispuso horario continuo, la audiencia se realizó a horas 13:40; por lo que, no se incurrió en vulneración alguna al debido proceso.