SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
César Castro Calvimontes, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, exponiendo lo siguiente: i) La notificación a las partes con la Resolución Fiscal Departamental es responsabilidad del Ministerio Público, lo cual escapa del control jurisdiccional; ii) La ahora accionante fue debidamente notificada con la imputación formal, decreto y el acta de suspensión de audiencia de 12 de enero de 2017, en su domicilio real, señalado por la misma en su declaración formal; por lo que, al no haberse presentado en la audiencia de 16 de igual mes y año, se declaró su rebeldía y se libró el mandamiento de aprehensión respectivo; iii) En el cuaderno procesal cursa el Auto 137/2017 de 23 de febrero y su correspondiente notificación, por el cual se resolvió los incidentes y las excepciones planteadas por la demandante de tutela, extremo que es de conocimiento de la misma; y, iv) El memorial de pago de multa de rebeldía fue presentado el 24 de igual mes y año a horas 13:23, constando que el pago fue efectuado después de la ejecución del mandamiento de aprehensión, mismo que se hizo efectivo, en la misma fecha a horas 9:05; siendo que posteriormente resolvió la situación de la impetrante de tutela dentro de las veinticuatro horas previstas en el ordenamiento jurídico, en horario hábil, pues si bien ese mismo día se dispuso horario continuo, la audiencia se realizó a horas 13:40; por lo que, no se incurrió en vulneración alguna al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR