SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 3-2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la presente acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis realizado sobre la procedencia de la acción de libertad, establecieron que la accionante no se encuentra ilegalmente perseguida, existe un proceso penal el cual ha sido investigado por un Fiscal de Materia, bajo un control jurisdiccional a cargo de un Juez, se pudo verificar que al existir una resolución de rechazo del Fiscal asignado al caso y posteriormente una impugnación la cual fue resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz anulando dicho actuado, se concluye que ha existido actividad funcional y jurisdiccional; y, b) Tampoco se encuentra indebidamente procesada, por cuanto los actuados realizados vienen de una denuncia, habiéndose cumplido con las etapas del proceso, bajo un control jurisdiccional, por lo que al existir una audiencia cautelar y la orden de detención preventiva emanada por una autoridad competente, al advertirse que hubieran existido vulneraciones, se deberían haber interpuesto los incidentes y excepciones pertinentes, y en el caso de la detención preventiva, aún puede interponer la apelación ante la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR