SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a querella de Oscar Tejerina en contra de ella, de su padre y de su hermana, por la presunta comisión de los delitos de  avasallamiento, falsificación material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la misma fue admitida por la autoridad jurisdiccional demandada basándose únicamente en una fotocopia del documento falsificado, habiendo sido rechazada la denuncia por parte del Fiscal de Materia que llevó adelante la investigación; sin embargo, la parte contraria impugnó esta determinación misma que posteriormente fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz con relación a los tres últimos delitos antes mencionados, sin haber sido notificados con esta resolución de forma personal, en ese sentido el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra y la de sus familiares antes indicados, habiendo tomado conocimiento de esta situación presentó excepciones e incidentes los cuales no fueron resueltos.

El Juez demandado señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 16 de enero de 2017, con la cual no fueron notificados personalmente, por cuanto a su padre lo notificaron en su domicilio y a ella mediante su abogado, por lo que representó la notificación pidiendo su anulación de acuerdo al art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y solicitó se fije nuevo día y hora de audiencia; sin embargo, se la declaró rebelde pese a que el mismo día purgó la rebeldía ante el Juez demandado, se procedió a su aprehensión el 24 de enero de 2017.

Con la declaratoria de rebeldía y librado el mandamiento de aprehensión al encontrarse en la calle esperando el micro de transporte público, luego de realizar los cobros de la venta de sus productos yanbal, fue aprehendida con una fotocopia simple del mandamiento de aprehensión, para posteriormente ser conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el “Policía Contreras”, pese a que ya se había purgado la rebeldía, por lo que su abogado se apersonó ante el juzgado para presentar el comprobante de pago, mediante memorial, a hrs. 13:23, del mismo día.

Al presentar el memorial con el comprobante de pago ante la autoridad demandada, extrañamente no se encontraba el expediente, debido a que estaba con el Juez, quien señaló audiencia para resolver su situación jurídica, para el 24 de febrero de 2017, sobre escribiendo con bolígrafo la anterior fecha señalada del 25 del mismo mes y año, indicando que esta audiencia deberá llevarse a cabo con el Juez de turno, actuado que se realizó “entre gallos y medianoche” (sic), la audiencia se llevó adelante a horas 15:00 del 24 del señalado mes y año, pese a que por disposiciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solo se trabajó hasta horas 14:00, por lo que se llevó adelante fuera del horario hábil.

Al apersonarse su abogado al juzgado para consultar si se llevaría adelante la audiencia, la auxiliar señaló que eso dependería si conducían al juzgado a la ahora accionante, posteriormente a horas 14:35 se la trasladó al juzgado donde se  encontraban el representante del Ministerio Público, el abogado de la contraparte, y los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública los cuales asumieron su defensa por cuanto su abogado no se enteró que se llevaría adelante la referida audiencia.