SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) La única presunción permitida en nuestra legislación es la de inocencia, y no así la presunción de que se pueda obstaculizar dentro del proceso penal, sea con los demás acusados o con los testigos, la jurisprudencia constitucional establece que deben evidenciar los métodos y mecanismos sobre los cuales el imputado se valdría para influenciar en los testigos, participes o peritos y no referirse de manera general y abstracta, no identificándose de qué manera se pudiese influenciar, aspecto que lesiona su derecho a la defensa; no gozando de ningún elemento objetivo y ante la duda deberá aplicarse lo más beneficioso para el acusado; y, b) No se pronunciaron sobre los aspectos que fueron apelados, no le otorgan el valor vinculante que tuviesen las sentencias constitucionales plurinacionales que sirven de sustento para la presentación de la cesación a la detención preventiva, debiéndose tomar en cuenta que otros encausados han sido beneficiados con dicha cesación por ser personas de la tercera edad, como lo es su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3
- CONFIRMAR