SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 64 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no se encuentra indebidamente procesado; toda vez que, tiene un proceso en su contra que ejerce el poder jurisdiccional, no se encuentra indebidamente detenido siendo que su detención fue ordenada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, y no tiene en riesgo su vida, siendo el motivo del presente recurso el rechazo a su solicitud a la cesación a la detención preventiva dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de igual departamento, por Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2016 y confirmado por Auto de Vista de 04; 2) El art. 239.I del CPP, establece que cesara la detención preventiva cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o torne conveniente que sea sustituida por otra medida, debiéndose hacer abstracción lo de señalado en la SC 0709/2011 de 16 de mayo, respecto a la carga de la prueba a favor del imputado, concordante con lo expresado en la SC 0252/2003-R de 28 de febrero; 3) Asimismo, la SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, estableció que deberá efectuarse un análisis ponderado de dos elementos; el primero, referido a los motivos que determinaron la imposición a la detención preventiva; y el segundo, sobre los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron; como se señaló, el imputado tenía la carga de la prueba y debió demostrar con prueba idónea que la medida impuesta sea modificada por otra menos gravosa; 4) La acción de libertad no operara cuando en la vía ordinaria exista un mecanismo intraprocesal más efectivo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos suprimidos o amenazados, y al agotamiento de los mismos es posible activar esta acción tutelar, por lo que, al no haberse agotado dicha instancia jurisdiccional, no compete a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada correspondiendo denegar la tutela.